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    Avda. Ricardo Soriano, 29 3º 3ª

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  • INFORMACIÓN

Préstamos con ASNEF o RAI

Con tu DNI y la escritura de tu casa o de la propiedad que pongas como garantía.

PRÉSTAMOS A PROMOTORES

¿Necesitas dinero para terminar tu promoción?


Reestructuración de deudas

Agrupa varios préstamos en uno solo pagando una única cuota

Hipotecas para cancelar morosidad

para obtener liquidez, reformas, etc.


Aceptación de herencias

¿Necesitas dinero para poder aceptar una herencia?


BEST CREDIT - GRUPO BEST

Solo firmamos préstamos hipotecarios ante notario, según la Ley 2/2009 del 31 de mayo y la Ley 5/2019, de 15 de marzo que regulan los préstamos o créditos hipotecarios. Máxima garantía de Transparencia. La financiación privada es la opción alternativa que disponen tanto particulares como empresas que necesitan liquidez, pero no pueden conseguirla a través de alguna de las vías tradicionales: (Bancos, etc.)

El Grupo BEST trabaja con inversores privados (particulares y Fondos de Inversión), pero también con E.F.C. (Establecimientos Financieros de Crédito).

  • Visión

  • Misión

  • Metas

Faq’s

Las preguntas que suelen hacernos nuestros clientes sobre nuestros productos

Cuando el banco no nos concede financiación.

Cuando queremos reunificar todas nuestras deudas.

Cuando necesitamos liquidez.

Cuando necesitamos cancelar embargos o parar subastas.

Cuando no tenemos dinero para aceptar una herencia.

Cuando estamos incluidos en los registros de Asnef o Rai.

Sirven todo tipo de propiedades inmobiliarias, de cualquier naturaleza: casas, pisos, apartamentos, locales comerciales, naves industriales, hoteles, garajes… El único requisito es que la propiedad inmobiliaria esté libre de deudas o con una carga inferior al 10% de su tasación y que el solicitante sea el propietario de la misma. Los terrenos y solares no valen.

Si. Las Propiedades tienen que estar situadas en poblaciones de más de 10.000 habitantes.

La normativa que regula nuestros préstamos hipotecarios de capital privado nos exige que realicemos un estudio de solvencia del cliente que se pone en contacto con nosotros. Esto significa que, si el cliente no dispone de ingreso alguno, la normativa no nos deja de ninguna manera darle financiación. En este caso la única salida es que la propiedad inmobiliaria que se entrega como aval de la operación se encuentre a la venta, y por tanto que la operación se avale con la futura venta del inmueble.

La cantidad máxima a la que podremos acceder mediante los préstamos de capital privado depende directamente del valor de la vivienda que se entregue como garantía.
Normalmente nunca se excede del 30% o el 40% del valor de tasación de la vivienda, para que nuestros prestamistas particulares tengan un margen operativo en el improbable caso de que el cliente incurra en impago del préstamo. Además, la cantidad máxima que podrá tener la cuota del préstamo no podrá ser mayor al 40% de los ingresos de los que disponga el solicitante.

Si sobre la propiedad inmobiliaria que se quiere usar como garantía pesan deudas, puede usarse igualmente para avalar la operación siempre y cuando estas deudas sean pequeñas y el conjunto de la operación sea aprobado por nuestro departamento de riesgos.

La entrada en vigor de la ley 5/2019 supuso cambios en cuanto a los gastos que debía asumir el cliente particular cuando firmaba un préstamo hipotecario.
En el caso de particulares el único gasto que deberán asumir en un préstamo de capital privado es el de tasación de la vivienda, los demás gastos (gastos de notaría, gestorías, registro de la propiedad e impuestos) van a cargo del prestamista..
En el caso de empresas se deberá pactar qué gastos asume la empresa solicitante y qué gastos asume el acreedor.

Sí. Si el solicitante no dispone de una propiedad inmobiliaria a su nombre deberá buscar un avalista que sí disponga de un inmueble y que firme la escritura y el contrato de préstamo de capital privado como avalista hipotecante. En resumen: sin una propiedad inmobiliaria no se puede acceder a un préstamo.

En el caso de particulares la normativa obliga a esperar 10 días desde que el notario del cliente recibe telemáticamente toda la documentación (borrador de escritura y de contrato, cuadro de amortización, fichas Fein y Fiae). Para los préstamos firmados en Cataluña este periodo es de 15 días. En el caso de empresas una vez se procede a tasar la propiedad, se puede preparar la firma, sin esperas.
















BEST CREDIT es una entidad registrada en el Banco de España y en el Ministerio de Consumo

Más Información

Cómo solicitar un préstamo de capital privado

Si necesitas capital privado nuestros asesores estudiarán tu caso y y te ofrecerán la mejor financiación según tus necesidades.

PASO 1

Una vez recibida la documentación del solicitante estudiamos la operación.

PASO 2

Negociamos la operación con nuestros inversores, si es viable te informamos de todas las opciones.

PASO 3

Aprobada la financiación se firma el préstamo ante notario e ingresamos el dinero en tu cuenta.

Si necesitas más información puedes escribirnos un correo o llamarnos por teléfono.

capitalprivado@bestcredit.es (o) +34 657 886 331
NUESTRA COMPAÑÍA

Algunos datos sobre nosotros

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Años de excelencia

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Clientes Satisfechos

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Operaciones cerradas

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Consultores

NOSOTROS

QUIDCUESTION SL, empresa integrada dentro del GRUPO BEST en Best Credit. Nuestra empresa, fue creada con el propósito de intermediar en la concesión tanto de préstamos hipotecarios como de cualquier producto financiero que nos demanden nuestros clientes y siempre con el objetivo final de buscar la mejor solución financiera para cada perfil. Nuestro equipo está formado, en su mayoría, por licenciados en derecho, económicas y empresariales, cuenta con una amplia experiencia en la intermediación financiera, llevando más de 20 años trabajando en el sector por lo que estamos en la posición de ofrecer calidad y cantidad en la intermediación financiera e hipotecaria. Hemos vivido y crecido con la crisis, tanto con la anterior del 2007 como la actual del COVID-19, gracias a la dedicación, claridad y respeto hacia nuestros clientes y proveedores y, por supuesto, gracias a la satisfacción del trabajo realizado.

Trabajamos bajo el cumplimiento de la Ley de Créditos Inmobiliarios (Ley 5/2019) aprobada el 15 de marzo de 2019 estando inscrita con el n° D450 en el Registro de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios del Banco de España. Además, también disponemos de la inscripción en el Registro de intermediarios financieros del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (Ley 2/2009) con el número 964/2019 sec. 2 y cumplimos con todas las premisas de la nueva legislación como las Condiciones Generales de Contratación (CGC) tales como tarifas públicas, seguro de responsabilidad civil subsidiaria, cumplir con las obligaciones de la LOPD y seguir las principales normas de transparencia y del SEBLAC. Actualmente disponemos de más de 150 oficinas en todo el territorio nacional capaces de canalizar operaciones de forma rápida y efectiva.

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